Respuesta breve
En la lista de profesiones del T-MEC (Apéndice 2 del Anexo 16-A, reproducido en 8 CFR 214.6(c)), la entrada Registered Nurse dice: “State/provincial license; or Licenciatura Degree.” Además de esa credencial, la enfermería registrada es una de las ocupaciones de salud cubiertas por 8 CFR 212.15: quien busca entrar a Estados Unidos a ejercerla debe presentar un certificado de una organización de acreditación aprobada —el certificado VisaScreen®, expedido por TruMerit, antes CGFNS— ante el oficial consular al expedirse la visa y ante el Departamento de Seguridad Nacional al momento de la admisión. Ese certificado no es una licencia para ejercer: la licencia estatal es un trámite separado del estatus TN. La solicitud de un ciudadano mexicano se presenta por la ruta consular.
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La entrada de la lista: Registered Nurse
La clasificación TN se define profesión por profesión. El reglamento 8 CFR 214.6(c) reproduce el Apéndice 2 del Anexo 16-A del capítulo 16 del T-MEC con los requisitos mínimos de cada profesión. La entrada de enfermería, en la sección de profesiones médicas y afines (Medical/Allied Professionals) de ese apéndice, dice textualmente:
“Registered Nurse — State/provincial license; or Licenciatura Degree.”
La misma entrada, con el mismo texto, aparece en la lista completa de profesiones TN del T-MEC. La conjunción de la entrada es «or»: la lista contempla dos credenciales alternativas para esta profesión, una licencia estatal o provincial o un grado de licenciatura. La nota 2 del propio apéndice define la licencia estatal o provincial como un documento expedido por un gobierno estatal, provincial o federal —o bajo su autoridad, no por un gobierno local— que permite ejercer una actividad o profesión regulada.
El certificado de trabajador de la salud: 8 CFR 212.15
Las profesiones de la salud tienen un requisito que las demás profesiones de la lista no tienen: el certificado de la sección 212.15 del título 8 del Código de Reglamentos Federales. Su regla general dice:
“[A]ny alien who seeks admission to the United States as an immigrant or as a nonimmigrant for the primary purpose of performing labor in a health care occupation listed in paragraph (c) of this section is inadmissible unless the alien presents a certificate from a credentialing organization, listed in paragraph (e) of this section.”
El apartado (c) enumera las ocupaciones de salud cubiertas, sin importar dónde se hayan cursado los estudios o la formación:
“(1) Licensed Practical Nurses, Licensed Vocational Nurses, and Registered Nurses. (2) Occupational Therapists. (3) Physical Therapists. (4) Speech Language Pathologists and Audiologists. (5) Medical Technologists (Clinical Laboratory Scientists). (6) Physician Assistants. (7) Medical Technicians (Clinical Laboratory Technicians)”
La enfermería registrada (Registered Nurses) figura en el primer lugar de esa lista. El apartado (d)(1) fija cuándo se presenta el certificado en el caso de quien necesita visa, como un ciudadano mexicano en la ruta TN:
“[T]he alien must present a certificate or certified statement to a consular officer at the time of visa issuance and to the Department of Homeland Security (DHS) at the time of admission. The certificate or certified statement must be valid at the time of visa issuance and admission at a port-of-entry.”
Quién lo expide y cómo se llama el servicio. El apartado (e)(1) del reglamento autoriza a la Commission on Graduates of Foreign Nursing Schools (CGFNS) a expedir estos certificados para enfermería y otras ocupaciones de salud. El Manual de Políticas de USCIS (volumen 2, parte P, capítulo 6, sección 3) formula el requisito para esta categoría así:
“In addition, registered nurses must present a certificate from TruMerit (formerly the Commission on Graduates of Foreign Nursing Schools or CGFNS) or an equivalent credentialing organization.”
Una nota del propio manual precisa que el 18 de diciembre de 2024 CGFNS International, Inc. presentó los artículos de enmienda ante el Departamento de Estado de Pensilvania para cambiar su nombre a TruMerit, y que los reglamentos de USCIS aún no se han actualizado con ese cambio —por eso el texto de 8 CFR 212.15 sigue diciendo CGFNS—. El servicio mediante el cual TruMerit expide este certificado se llama VisaScreen®: Visa Credentials Assessment; según la descripción oficial del servicio, quien lo completa recibe un certificado oficial de la International Commission on Healthcare Professions (ICHP®) que satisface los requisitos federales de evaluación. La misma descripción indica que el proceso comprende una evaluación de la educación para confirmar que es comparable a la de una persona graduada en Estados Unidos en la misma profesión, la verificación de las licencias profesionales, un examen de dominio del inglés y, solo para enfermería registrada, la verificación de haber aprobado el TruMerit Nurse Qualifying Exam o el NCLEX-RN®.
La declaración certificada alternativa. El apartado (a)(2) del reglamento contempla una vía distinta para enfermería: una declaración certificada (certified statement) conforme al apartado (h), en lugar del certificado. El apartado (h)(2) enumera sus condiciones, entre ellas tener una licencia estatal válida y sin restricciones en el estado donde se va a trabajar, haber aprobado el NCLEX-RN y haberse graduado de un programa de enfermería impartido en inglés en Australia, Canadá (excepto Quebec), Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica, el Reino Unido o Estados Unidos, o en otro país designado por acuerdo unánime de CGFNS y las organizaciones equivalentes aprobadas. El manual consular también recoge el certificado para esta profesión: 9 FAM 402.17-4(B) indica que, para un puesto TN de enfermería con servicios de atención de salud, 22 CFR 40.53(a) exige una certificación expedida por la Commission on Graduates of Foreign Nursing Schools u otro servicio de acreditación aprobado por el Secretario de Seguridad Nacional, conforme a las secciones 212(a)(5)(C) y 212(r) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y al reglamento 8 CFR 212.15.
La licencia estatal: un trámite separado del estatus TN
El certificado de 8 CFR 212.15 y la licencia estatal para ejercer la enfermería son documentos distintos. El propio reglamento lo separa en su apartado (a)(3):
“A certificate or certified statement described in this section does not constitute professional authorization to practice in that health care occupation.”
El manual consular (9 FAM 402.17-4(B)) establece la misma separación para la clasificación: los requisitos de admisión o clasificación como profesional del T-MEC no incluyen la licencia para ejercer en Estados Unidos, y esa licencia es un requisito posterior a la entrada, regulado por la autoridad estatal u otra autoridad no federal correspondiente. El Manual de Políticas de USCIS, en su sección sobre Registered Nurses (volumen 2, parte P, capítulo 6, sección 3), describe el punto desde la admisión:
“Registered nurses must demonstrate eligibility for TN status based on this specific occupation by providing a provincial or state license or licenciatura degree. However, in order to be admitted as a TN nonimmigrant, the registered nurse must present a permanent state license, a temporary state license, or other temporary authorization to work as a registered nurse, issued by the state nursing board in the state of intended employment.”
Son textos de dos agencias: el manual consular del Departamento de Estado rige la expedición de la visa, y el Manual de Políticas orienta las adjudicaciones de USCIS. En ambos, la licencia para ejercer en el estado de destino aparece como un elemento distinto de la credencial de la lista y del certificado de 8 CFR 212.15.
Enfermería registrada y enfermería práctica: dos nombres, dos listas
El Apéndice 2 del Anexo 16-A incluye una sola entrada de enfermería: Registered Nurse. Los nombres Licensed Practical Nurse (LPN) y Licensed Vocational Nurse (LVN) no aparecen como profesiones en ese apéndice. Esos nombres sí aparecen en otro texto, con otra función: el apartado (c)(1) de 8 CFR 212.15, citado arriba, los enumera junto a Registered Nurses como ocupaciones de salud cubiertas por el certificado de trabajador de la salud.
La distinción importa porque las dos listas responden a preguntas distintas: el Apéndice 2 fija las profesiones de la clasificación TN y la credencial de cada una; 8 CFR 212.15(c) fija las ocupaciones de salud para las que se exige el certificado. Que una ocupación figure en la lista del certificado no la convierte en una profesión del Apéndice 2.
El título y la cédula en México
Cuando la credencial que se presenta es el grado de licenciatura y los estudios se cursaron en México, el manual consular (9 FAM 402.17-5(C)(1)) indica qué documentos lo acreditan: el título universitario o la cédula profesional —la credencial que expide la Secretaría de Educación Pública—, y también es reconocida la cédula expedida por un gobierno estatal. El mismo apartado establece que la carta de pasante no es evidencia suficiente de haber completado el equivalente a un bachelor’s degree, porque solo acredita la conclusión de los cursos del programa y no el cumplimiento de todos los requisitos del grado de licenciatura. La guía sobre el título y la cédula profesional desarrolla este punto, incluidas las traducciones al inglés.
La ruta consular, en breve
Para un ciudadano mexicano, la visa TN se solicita en una embajada o un consulado de EE. UU. en México. La ruta, descrita paso a paso en la guía de la visa TN para mexicanos, es: empleo prearreglado en una profesión de la lista, formulario DS-160, pago de la cuota MRV y cuenta en el servicio oficial de citas, cita en el Centro de Atención al Solicitante (CAS) y entrevista consular. En esta categoría, el certificado de 8 CFR 212.15 se presenta ante el oficial consular al momento de la expedición de la visa y ante el Departamento de Seguridad Nacional al momento de la admisión, conforme al apartado (d)(1) de ese reglamento. La carta de soporte TN es el documento del empleador que acompaña la solicitud, y la guía de costos de la visa TN reúne las cuotas de la ruta con sus fuentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué credencial pide la lista del T-MEC para Registered Nurse?
El Apéndice 2 del Anexo 16-A, reproducido en 8 CFR 214.6(c) entre las profesiones médicas y afines, dice textualmente: “Registered Nurse — State/provincial license; or Licenciatura Degree.” La credencial de la categoría es una licencia estatal o provincial o un grado de licenciatura.
¿Qué es el certificado de trabajador de la salud y quién lo expide?
Es el certificado que 8 CFR 212.15 exige a quien busca entrar a Estados Unidos para trabajar en una ocupación de salud cubierta, entre ellas la enfermería registrada (Registered Nurse). El reglamento lo presenta ante el oficial consular al expedirse la visa y ante el Departamento de Seguridad Nacional al momento de la admisión. El Manual de Políticas de USCIS indica que las enfermeras y los enfermeros registrados deben presentar un certificado de TruMerit —antes Commission on Graduates of Foreign Nursing Schools (CGFNS)— o de una organización de acreditación equivalente. El servicio de ese certificado de TruMerit se llama VisaScreen®: Visa Credentials Assessment.
¿El certificado de 8 CFR 212.15 sustituye la licencia estatal para ejercer la enfermería?
No. El propio reglamento lo dice en 8 CFR 212.15(a)(3): un certificado o una declaración certificada conforme a esa sección no constituye autorización profesional para ejercer la ocupación de salud. La licencia para ejercer la expide la autoridad del estado donde se va a trabajar y es un trámite separado del estatus TN.
¿La enfermería práctica (Licensed Practical Nurse) es una profesión TN?
El Apéndice 2 del Anexo 16-A incluye una sola entrada de enfermería: Registered Nurse. Licensed Practical Nurse y Licensed Vocational Nurse no aparecen como profesiones en ese apéndice; esos nombres aparecen en 8 CFR 212.15(c)(1) como ocupaciones de salud cubiertas por el certificado de trabajador de la salud, que es una lista distinta, con una función distinta.
¿Cuándo se presenta el certificado de trabajador de la salud?
Conforme a 8 CFR 212.15(d)(1), quien necesita visa la presenta ante el oficial consular al momento de la expedición de la visa y ante el Departamento de Seguridad Nacional al momento de la admisión, y el certificado debe estar vigente en ambos momentos.
Fuentes
- eCFR: 8 CFR 214.6(c), Apéndice 2 del Anexo 16-A — entrada Registered Nurse
- eCFR: 8 CFR 212.15, certificados para trabajadores de la salud extranjeros — apartados (a), (c), (d), (e) y (h)
- USCIS: Manual de Políticas, volumen 2, parte P, capítulo 6, sección 3 — Registered Nurses (certificado de TruMerit)
- Departamento de Estado: 9 FAM 402.17, profesionales T-MEC — visas TN y TD (secciones 4(B) y 5(C))
- TruMerit: VisaScreen® — Visa Credentials Assessment (descripción oficial del servicio)
- Departamento de Estado: visas para profesionales T-MEC de Canadá y México
Última revisión: 20 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal. Las reglas y las cuotas cambian; confirme los datos en las fuentes oficiales antes de su cita.