Respuesta breve
La entrevista se realiza en persona, en la embajada o un consulado de EE. UU. en México, después de la cita en el Centro de Atención a Solicitantes (CAS). Desde el 1 de octubre de 2025 las categorías TN y TD no están en la lista de exención de entrevista del Departamento de Estado. En la entrevista, un oficial consular determina si la solicitud cumple los requisitos de la categoría TN según la ley de EE. UU.
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Dónde y cómo es la entrevista
Los ciudadanos mexicanos necesitan una visa TN para solicitar la admisión a Estados Unidos como profesionales USMCA, y esa visa se tramita ante la sección consular. En México el proceso incluye primero una cita en el Centro de Atención a Solicitantes (CAS) y después la entrevista con el oficial consular en la embajada o el consulado elegido; la guía general de la visa TN para mexicanos ordena todos los pasos, desde el DS-160 hasta las citas.
La página del Departamento de Estado indica que la entrevista se programa en la embajada o consulado del país donde vive el solicitante, que los tiempos de espera varían según el lugar, la temporada y la categoría, y que los oficiales pueden requerir entrevista a cualquier solicitante. La actualización de exenciones de entrevista del Departamento de Estado, vigente desde el 1 de octubre de 2025, redujo la exención a categorías diplomáticas y oficiales y a ciertas renovaciones de visas de visitante y H-2A: las categorías TN y TD no figuran en la lista, así que la entrevista es en persona también en renovaciones.
Durante el proceso se toman las huellas dactilares digitales, sin tinta. La página oficial de la visa TN indica que normalmente se toman durante la entrevista, aunque el momento varía según el lugar; en México la toma de datos biométricos forma parte de la cita del CAS.
Qué llevar
La lista siguiente es la de documentos requeridos que publica la página del Departamento de Estado para la visa TN, más las páginas que genera el sistema de citas. Las instrucciones de la embajada o el consulado donde se presenta la solicitud son las que rigen, y el orden de los pasos puede variar según la sede.
- Pasaporte vigente, válido para viajar a Estados Unidos y, según la página oficial, con una vigencia de al menos seis meses más allá del periodo de estancia (salvo exención por acuerdos específicos por país).
- Página de confirmación del DS-160, impresa, con el código de barras que coincide con el registrado en la cita.
- Confirmación de la cita generada por el servicio oficial de citas, para la cita del CAS y la cita consular.
- Recibo de pago de la cuota de solicitud, cuando el pago corresponde antes de la entrevista.
- Carta de soporte o contrato del empleador en Estados Unidos, que confirme el empleo en una profesión de la lista USMCA y describa el puesto, las actividades, la duración prevista, las credenciales y el arreglo de pago. La guía de la carta de soporte TN detalla su contenido según la fuente oficial.
- Documentación de estudios y experiencia que demuestre que se cumplen los requisitos mínimos de la profesión: títulos, diplomas, certificados y licencias profesionales — en México, el título y la cédula profesional — y, para acreditar experiencia, cartas de empleadores anteriores.
La fotografía se sube al llenar el DS-160; la misma página oficial indica que no se requiere fotografía cuando la solicitud se presenta en México. El oficial puede solicitar documentación adicional; la página de la visa TN menciona como ejemplo la evidencia de la intención de salir de Estados Unidos al terminar el empleo TN.
Qué evalúa el oficial
Según el Departamento de Estado, durante la entrevista el oficial consular determina si la solicitud cumple los requisitos que la ley de EE. UU. establece para la categoría solicitada. En la categoría TN, esos requisitos son los de la regulación: que la profesión esté en la lista USMCA, que el puesto requiera a un profesional de esa ocupación, que exista un empleo temporal prearreglado con un empleador y que la persona tenga las credenciales que la lista exige para esa profesión.
La autoridad para aprobar o negar una solicitud de visa corresponde exclusivamente a los oficiales consulares. Nadie más — ni el empleador, ni quien haya ayudado a reunir los documentos — decide el resultado.
La sección 214(b): la presunción de intención de inmigrante
La sección 214(b) del Immigration and Nationality Act (INA) aplica a las categorías de visa de no inmigrante. La página de negativas de visa del Departamento de Estado explica que una negativa bajo esa sección significa que la persona:
“Did not sufficiently demonstrate to the consular officer that you qualify for the nonimmigrant visa category you applied for; and/or did not overcome the presumption of immigrant intent, required by law, by sufficiently demonstrating that you have strong ties to your home country that will compel you to leave the United States at the end of your temporary stay.”
En español: la ley presume que todo solicitante de visa tiene intención de inmigrar, y corresponde al solicitante demostrar lo contrario, así como demostrar que su solicitud cumple los requisitos de la categoría. La misma página indica que, al realizar las entrevistas, los oficiales consideran cada solicitud de manera individual, con las circunstancias, los planes de viaje, los recursos económicos y los vínculos fuera de Estados Unidos de cada persona. Una negativa bajo 214(b) corresponde a esa solicitud en concreto: no es permanente y no tiene proceso de apelación.
Después de la entrevista
Si la visa se expide, el consulado informa cómo se devolverá el pasaporte con la visa al solicitante, por el medio indicado por la propia sede. Al expedirse puede corresponder la cuota de reciprocidad (expedición) que la tabla oficial del Departamento de Estado asigna a México; esa cuota solo se paga si la visa se expide, y sus montos vigentes están en la tabla de reciprocidad para México.
Después de la entrevista, algunas solicitudes requieren procesamiento administrativo adicional; el oficial informa si es el caso. Si la visa no se expide, el oficial notifica al solicitante la sección de la ley que aplica a su caso; el servicio oficial de citas describe que se entrega una carta con el fundamento de la negativa.
Preguntas frecuentes
¿La entrevista de la visa TN es en persona?
Sí. La actualización del Departamento de Estado vigente desde el 1 de octubre de 2025 dejó a las categorías TN y TD fuera de la lista de exención de entrevista, por lo que la entrevista se realiza en persona ante un oficial consular.
¿Necesito llevar una fotografía impresa a la entrevista?
La página del Departamento de Estado sobre la visa TN indica que la fotografía se sube al llenar el DS-160 y que no se requiere fotografía cuando la solicitud se presenta en México.
¿Quién decide si se expide la visa?
El oficial consular. Según el Departamento de Estado, la autoridad exclusiva para aprobar o negar las solicitudes de visa corresponde a los oficiales consulares en las embajadas y consulados de EE. UU.
¿Puede el oficial pedir documentos adicionales?
Sí. La página oficial de la visa TN indica que el oficial puede solicitar documentación adicional para establecer si la solicitud cumple los requisitos; por ejemplo, evidencia de la intención de salir de Estados Unidos al terminar el empleo TN.
¿Qué pasa si la visa no se expide?
El oficial notifica al solicitante la sección de la ley que aplica a su caso. Una negativa bajo la sección 214(b) corresponde a esa solicitud en concreto y no tiene proceso de apelación, según la página de negativas de visa del Departamento de Estado.
Fuentes
- Departamento de Estado: Visas for Canadian and Mexican USMCA Professional Workers
- Departamento de Estado: Visa Denials (secciones 214(b) y 221(g))
- Servicio oficial de citas (AIS), México: Announcements
- Departamento de Estado: Mexico Reciprocity Schedule
- Servicio oficial de citas (AIS), México: Visa Fees
Última revisión: 19 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal. Las reglas y las cuotas cambian; confirme los datos en las fuentes oficiales antes de su cita.