Respuesta breve
Su cónyuge no puede trabajar en Estados Unidos con la visa TD. La norma de la clasificación dispone que el cónyuge y los hijos solteros menores de edad de una persona admitida en estatus TN no aceptarán empleo en Estados Unidos, salvo que otra disposición de la ley lo autorice (8 CFR 214.6(j)(4)). La TD, por sí misma, no autoriza ningún empleo. En cambio, su cónyuge sí puede estudiar en Estados Unidos en estatus TD, y también puede buscar una clasificación propia si reúne por su cuenta los requisitos de otra categoría, por ejemplo una TN propia con su propio empleo en una profesión de la lista del T-MEC. Esta página es información general y no determina la situación de ninguna familia en particular.
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La regla: la TD no autoriza el empleo
El apartado (j) de 8 CFR 214.6 regula a los familiares TD. Su párrafo (4) establece la prohibición de empleo: el cónyuge y los hijos solteros menores de edad de la persona TN «no aceptarán empleo en los Estados Unidos, salvo que otra disposición de la ley lo autorice» (en traducción libre). La salvedad se refiere a autorizaciones que vengan de otra clasificación o disposición distinta; la TD misma no contiene ninguna.
La prohibición abarca el empleo en Estados Unidos y no contiene una excepción para el trabajo remoto. El trabajo hecho desde Estados Unidos para un empleador de otro país, aunque el pago vaya a una cuenta extranjera, se considera en general empleo en Estados Unidos; si ese es el caso de su cónyuge, conviene confirmarlo con un abogado de inmigración antes de empezar. USCIS resume la regla en su página sobre profesionales TN, a la que remite el Departamento de Estado: los familiares TD pueden estudiar, pero no trabajar.
Qué sí puede hacer: estudiar
Las personas en estatus TD pueden estudiar en Estados Unidos. La página de USCIS sobre profesionales TN lo indica expresamente al describir el empleo y los estudios en estatus TD: estudiar está permitido; trabajar, no. Eso incluye, en términos generales, que su cónyuge curse estudios mientras acompaña a la persona titular TN, sin cambiar de clasificación por ese solo hecho.
Si los estudios que le interesan a su cónyuge corresponden a un programa que por sus propias reglas pide otra clasificación de estudiante, esa es una decisión separada que se revisa con la institución y con las fuentes oficiales; esta página solo describe la regla de la TD.
La otra vía: una clasificación propia
Que la TD no autorice el empleo no significa que su cónyuge carezca de opciones; significa que el empleo requiere una clasificación propia, distinta de la TD. La vía más cercana a esta guía es una TN propia: si su cónyuge reúne por su cuenta los requisitos de una profesión de la lista del T-MEC —la credencial que la lista pide para esa profesión— y cuenta con su propio empleo prearreglado con un empleador en Estados Unidos, puede presentar su propia solicitud TN por la ruta consular, con su propio DS-160, su propia cuota y su propia entrevista, como cualquier solicitante principal.
Otras clasificaciones de trabajo existen en la ley de EE. UU. con requisitos propios; esta página no las compara ni determina cuál conviene a una persona concreta. La guía de visas TD para familiares describe la clasificación TD en general —quiénes la reciben, el trámite de cada familiar y las cuotas— y la lista completa de profesiones está en la guía de profesiones TN de la lista del T-MEC.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi esposo o esposa trabajar con una visa TD?
No. La norma establece que el cónyuge y los hijos solteros menores de edad de una persona admitida en estatus TN no aceptarán empleo en Estados Unidos, salvo que otra disposición de la ley lo autorice (8 CFR 214.6(j)(4)). La clasificación TD, por sí misma, no incluye autorización de empleo.
¿Puede trabajar en línea para una empresa de México estando en Estados Unidos con TD?
La regla de la TD no contiene una excepción para el trabajo remoto, y el trabajo hecho desde Estados Unidos para un empleador extranjero, aunque el pago vaya a una cuenta de otro país, se considera en general empleo en Estados Unidos. Esta página es información general; para un caso concreto, consulte con un abogado de inmigración.
¿Puede mi cónyuge estudiar con la visa TD?
Sí. Las personas en estatus TD pueden estudiar en Estados Unidos. USCIS lo indica en su página sobre profesionales TN, a la que remite el Departamento de Estado para la información sobre empleo y estudios en estatus TD.
¿Puede mi cónyuge pedir su propia visa TN?
Puede presentar su propia solicitud TN si reúne por su cuenta los requisitos: un empleo prearreglado en una profesión de la lista del T-MEC y la credencial que la lista pide para esa profesión. Sería una solicitud principal, con su propio trámite consular; la TD no se convierte en TN.
Fuentes
- eCFR: 8 CFR 214.6, Ciudadanos de Canadá o México que buscan entrada temporal bajo el T-MEC
- USCIS: Profesionales TN del T-MEC
- Departamento de Estado: Visas para profesionales canadienses y mexicanos del T-MEC
Última revisión: 25 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal. Las reglas y las cuotas cambian; confirme los datos en las fuentes oficiales antes de su cita.